El presente alquiler se estipula con las condiciones y costes que figuran en el contrato y asimismo con las condiciones generales siguientes:
1. CONDICIONES JURIDICAS DEL CONTRATO
El presente contrato se concede a titulo de residencia provisional y de placer. Los locales no podrán ser utilizados como residencia principal o secundaria y el arrendatario no podrá practicar ninguna actividad comercial, artesanal o profesional.
En consecuencia, el contrato se regirá por las disposiciones de los artículos 1713 y sucesivos del código civil e igualmente por las condiciones previstas en los presentes.
2. DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato se estipula y se acepta por el periodo de……………….a……………..El contrato cesa de pleno derecho al final del término fijado en el mismo, sin que sea necesario dar preaviso. El contrato no podrá ser prorrogado sin acuerdo previo por parte del arrendador.
3. ESTIPULACION DEL CONTRATO
– Reserva por el arrendatario
El arrendatario al efectuar una reserva acepta las condiciones del presente contrato desde el momento en que entrega la señal como titulo de reserva, o en el caso de reserva aplazada, en el momento del pago del alquiler. El importe del alquiler deberá ser satisfecho a la entrega de las llaves al momento de la llegada.
– Confirmación por el arrendador.
En un plazo de 15 días a contar desde la recepción del pago de la reserva, el arrendador envía un correo electrónico:
• sea confirmando al arrendatario la disponibilidad de los locales y el empeño entre las partes de formalizarlo.
• sea restituyendo al arrendatario integralmente la cantidad depositada debido a la no disponibilidad de los locales por el periodo elegido.
Por petición del arrendatario y de común acuerdo entre las dos partes, el arrendador podrá conservar esta cantidad para el alquiler de otro local, o de otro periodo, confirmando inmediatamente las condiciones de este nuevo alquiler por un nuevo contrato.
4. ANULACION DEL CONTRATO
En caso de anulación con más de 60 días del comienzo de la estancia, la entrega a cuenta será restituida menos el 10% para cubrir gastos de reserva. Si la cancelación se produce con más de 30 días del comienzo de la estancia, será restituido el 50% de la entrega a cuenta. Con un plazo inferior a 30 días no habrá posibilidad de reembolso. Si la cancelación la efectúa el arrendador, la totalidad de la entrega a cuenta será restituida incluidos eventuales gastos de reserva o de pago.
5. ALQUILER Y DESPOSITO DE GARANTIA
El presente contrato de alquiler se formula y acepta mediante un alquiler de …………..euros, gastos incluidos. El importe del alquiler será totalmente satisfecho por el arrendatario al momento de la entrega de llaves.
Desde su llegada, a la entrega de llaves, igualmente si esta se hace de forma automatizada, el arrendatario puede ser invitado a ingresar al arrendador o en la caja de seguridad a disposición, una cantidad cuyo importe es definido al momento del contrato, como deposito de garantía, para poder hacer frente a eventuales daños a objetos mobiliarios u otros equipando los locales alquilados.
Todo objeto perdido, roto o deteriorado deberá ser remplazado o reembolsado al arrendador por parte del arrendatario y por el valor preciso.
Este deposito de garantía, privo de intereses, no podrá en ningún caso ser considerado como pago de una parte del alquiler.
Después de la restitución de las llaves, el depósito de garantía será restituido, deduciendo eventuales reparaciones de alquiler, lo más tarde en un plazo máximo de dos meses a contar desde la restitución de las llaves.
Una cantidad global será retenida para la limpieza de los locales. Su importe será definido en el contrato.
La restitución de las llaves al arrendador al final del alquiler no implica la renunciación por parte del arrendatario a indemnidades para reparaciones, si los daños son causados por el arrendatario y si este último no hubiera advertido al arrendador de daños visibles en el momento de toma de posesión de los locales y que no hubiesen sido causados por él mismo.
6. LUGAR DE PAGO Y RECIBO DEL ARRENDADOR
Todos los pagos de alquiler tendrán lugar en el domicilio del arrendador o en otro lugar por él indicado.
El arrendador está obligado a emitir gratuitamente un recibo al arrendatario que lo solicita. El recibo refleja el detalle de las cantidades ingresadas por el arrendatario.
De común acuerdo, las partes convienen que las cargas recuperables sobre el arrendatario son las definidas por el decreto nº 87-713 del 26 agosto 1987.
El arrendatario pagará todos los impuestos y tasas a su cargo en calidad de arrendatario y lo justificará al arrendador antes de su salida del lugar.
7. OCUPANTES
Los locales que implican el objeto del presente contrato de alquiler no deben, bajo ningún pretexto, ser ocupados por un número superior de personas al indicado en el contrato, salvo previo acuerdo con el arrendador. En tal caso, el arrendador podrá reclamar un suplemento de alquiler o negar la entrada en el lugar.
8. SEGUROS
El arrendatario debe estar asegurado contra los riesgos de los que el debe responder en su cualidad de arrendatario, particularmente los riesgos de incendio, robo, explosión, perdidas de agua, tanto por los riegos de alquiler que por el mobiliario dado en alquiler, así que por los recursos de los vecinos y justificarlo al arrendador a la entrega de llaves. Esta justificación resulta de la entrega al arrendador de un contrato de la compañía de seguros o de su representante.
El arrendador declina toda responsabilidad por le recurso que su compañía de seguros pudiera ejercer contra el arrendatario en caso de sinistro.
9. OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL ARRENDATARIO
– El arrendatario se compromete a ocupar los locales llanamente, a excluir el ejercicio de todo tipo de comercio, profesión o industria, el arrendatario reconoce que este contrato de alquiler le es concedido solamente a título de residencia provisional y de placer, condición sin la cual el presente contrato no le hubiera sido concedido.
– El arrendatario se compromete a no provocar molestias por si mismo, por su familia o sus relaciones que puedan perjudicar la tranquilidad de la vecindad o de otros ocupantes.
– En caso de alquiler en un inmueble colectivo, el arrendatario se debe conformar en cualidad de ocupante de los locales a las reglas interiores de la comunidad.
– El arrendatario debe ocupar personalmente los locales y no puede en ningún caso subalquilar, mismo de forma gratuita, ni ceder los derechos del presente contrato, salvo previo acuerdo del arrendador.
– El arrendatario no puede bajo ningún pretexto almacenar / cambiar de lugar los muebles decorativos a excepción de la ropa blanca y objetos menudos.
– El arrendatario no podrá introducir ningún animal domestico en los locales alquilados sin previa autorización del arrendador, la posibilidad de efectuarlo está subordinada al hecho que el animal no cause ninguna molestia o daño al inmueble, ni cree disturbios a la comunidad de vecinos.
– El arrendatario deberá permitir realizar durante el alquiler, sin indemnidad, en los locales alquilados, los trabajos de urgencia, los trabajos de mejora de las partes comunes o de las partes privadas del inmueble, asimismo los trabajos necesarios para mantener en buen estado y la manutención normal de los locales alquilados, bajo reserva de la aplicación de las disposiciones del articulo 1724 del Código Civil.
– El arrendatario debe mantener los locales alquilados y devolverlos en buen estado de limpieza y de reparaciones de alquiler en fin de goce.
– El arrendatario debe informar inmediatamente al arrendador de todo sinistro y degradaciones que puedan producirse en los locales alquilados, mismo si no resulta un daño aparente.
– El arrendatario responde de los oprobios y perdidas causadas por él mismo o por las personas de su familia, durante el goce del local, a menos que no pruebe un caso de fuerza mayor, o que han sido causadas por culpa del arrendador o terceras personas que él no ha introducido en los locales durante el alquiler.
– En caso de retraso a liberar los locales a la salida del periodo de alquiler, el arrendatario, cualquiera que sean sus motivos, pagará una multa por día de retraso calculada sobre la base de tres veces el alquiler diario en curso a la fecha de la salida. Esta indemnidad no dará ningún derecho de permanencia en el lugar al arrendatario y será entregada al arrendador en concepto de indemnidad, global, sin prejuicio de otros daños e intereses.
10. OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL ARRENDADOR
– El arrendador tiene la obligación de entregar los locales alquilados en buen estado de uso y reparaciones, así como en buen funcionamiento todos los equipos mencionados en el contrato.
– El arrendador debe asegurar al arrendatario el goce apacible de los locales alquilados y garantizarle vicios y defectos de naturaleza que podrian perjudicarlo.
– El arrendador deberá mantener los locales en el estado que puedan servir al uso previsto.
– Salvo urgencia manifiesta, el arrendador no deberá efectuar trabajos / obras en los locales alquilados durante el periodo de alquiler.
11. ELECCION DE DOMICILIO
Para la ejecución del presente, las partes eligirán sus propios domicilios respectivamente indicados en el contrato o comunicados al momento de la reserva.
12. GASTOS
Los gastos del presente será a cargo del arrendatario.